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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la
defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
Número:
Buenos Aires,
Referencia: Información importante - Puntaje docente
A: MARIA SUSANA BASUALDO (DGEGE), Nancy Elizabeth Roxana Sorfo (DGEGE), Ilda Martina
Dominguez (DGEGE), Sergio De Leon Alvarez (DGEGE), ADA ROSA RISSETTO (SSCPEE), Adrian
Rastelli (DGEGE), Valeria Ariana Casero (SSCPEE), CICHERO SANDRA JAQUELINA (DGEGE),
Javier Simon (DGPLEDU), Nestor Alejandro Hatchadourian (MEDGC), Torres Zavaleta Sofia (SSCPEE),
Con Copia A: Fernando Villa (SSCPEE), Fabian Capponi (DGEGE), Maria Lucia Feced Abal (SSCPEE),
Oscar Mauricio Ghillione (SSCDOC), MATIAS RAUL SEGURA (DGCDO),
De mi mayor consideración:
SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS NORMALES, SUPERIORES Y ARTÍSTICAS
DIRECCIONES DE ÁREA
Por medio del presente comunicado y en virtud de las previsiones del Decreto 179/2021 -modificación de
la reglamentación del Artículo 17 del Estatuto del Docente- Ordenanza 40.593, esta Dirección General
cumple en aclarar lo siguiente:
El rubro “antecedentes pedagógicos y culturales” conforme pto. E, inciso 6) de la reglamentación del
Artículo 17 del Estatuto del Docente, obrará en el legajo y en los listados docentes durante el plazo de tres
años, cuyo vencimiento corresponderá a la inscripción de títulos y antecedentes del año 2024 –interinatos y
suplencias 2025 y listado de titulares 2024.
Cumplido dicho plazo, los docentes deberán presentar los antecedentes pedagógicos que se adecuen a las
categorías existentes en la reglamentación vigente para su acreditación.
Se informa que desde la inscripción correspondiente al año 2021, no se encuentra disponible la categoría
“antecedentes culturales” para la carga de documentación.
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El puntaje correspondiente al rubro “Cursos”, conforme pto. D, inciso 6) de la misma reglamentación
conforme Decreto 179/2021, vencerá gradualmente hasta alcanzar el tope máximo de 6 puntos.
A tal fin, los cursos aprobados luego del dictado de dicho Decreto, tendrán el puntaje allí establecido y
vencerán a los ocho años. En cambio, los cursos realizados con anterioridad al Decreto 179/2021, tendrán el
puntaje establecido en el Decreto 678/2016 y vencerán a los cinco años.
Por su parte se aclara que el puntaje histórico, corresponde a la fecha del pase a inscripción online de
acuerdo a lo estipulado en la Ley 4109 y su reglamentación.
Todos los cursos presentados hasta la fecha del dictado del Decreto N° 678/2016 no tendrán vencimiento.
El puntaje correspondiente al rubro “otros antecedentes” inciso 4), “puntaje como miembro de jurado”,
computará por cada año independientemente si el docente participó como jurado en más de un concurso y
siempre que el docente lo haya hecho como miembro titular de jurado.
El cómputo se realizará de manera automática por la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes
Profesionales.
El puntaje correspondiente el rubro “Antecedentes por antigüedad en la docencia”, inciso 7), se
comenzará a computar a partir de cumplidos los tres años desde el dictado del Decreto N° 179/2021.
El puntaje correspondiente al rubro “otros títulos”, pto II – posgrados en educación – solo computarán
aquellas especializaciones universitarias de gestión o generales para la educación. Las especializaciones
disciplinares – no educativas, serán computadas en el pto I, inciso a) del mismo rubro.
Se solicita remitir la presente información vía jerárquica a las supervisiones correspondientes, a efectos de
notificar a todos los docentes de las distintas áreas, niveles y modalidades educativas.
Sin otro particular saluda atte.