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Tel.: (57) 601 594 02 00 – 601 594 02 01 ext. 1556/1515/1516
Calle 7 No. 4 – 49 Bogotá, D. C.
Comunicado de prensa
Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente
Bogotá, 31 de marzo de 2025. – Con base en la información reportada por los
establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus
atribuciones legales1
, expidió la Resolución 0579 de 2025 por medio de la cual
se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de
consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural,
crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular
productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de
crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025,
se certifica en 17,08% efectivo anual el interés bancario corriente para la
modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el
30 de abril de 2025.
La nueva certificación representa un incremento de 47 puntos básicos (0,47%)
frente a la vigente en marzo de 2025 (16,61%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de
crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025,
para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente
en:
Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 28,09%
Crédito productivo rural 18,87%
Crédito productivo urbano 36,36%
Crédito popular productivo rural 51,97%
Crédito popular productivo urbano 59,29%
1
En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
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Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el
30 de abril de 2025.
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los
intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio
(artículo 884)2
y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en
el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito
Interés
remuneratorio
y de mora
(efectivo anual)
Usura
(efectivo
anual)
Crédito de consumo y ordinario 25,62% 25,62%
Crédito productivo de mayor monto 42,14% 42,14%
Crédito productivo rural 28,31% 28,31%
Crédito productivo urbano 54,54% 54,54%
Crédito popular productivo rural 77,96% 77,96%
Crédito popular productivo urbano 88,94% 88,94%
2
En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010