Page 1 of 2

www.superfinanciera.gov.co

________________________________________________________

Contacto de prensa

comunicacionessfc@superfinanciera.gov.co

Tel.: (57) 601 594 02 00 – 601 594 02 01 ext. 1556/1515/1516

Calle 7 No. 4 – 49 Bogotá, D. C.

Comunicado de prensa

Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente

Bogotá, 31 de marzo de 2025. – Con base en la información reportada por los

establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus

atribuciones legales1

, expidió la Resolución 0579 de 2025 por medio de la cual

se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de

consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural,

crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular

productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de

crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025,

se certifica en 17,08% efectivo anual el interés bancario corriente para la

modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el

30 de abril de 2025.

La nueva certificación representa un incremento de 47 puntos básicos (0,47%)

frente a la vigente en marzo de 2025 (16,61%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de

crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025,

para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente

en:

Modalidad Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto 28,09%

Crédito productivo rural 18,87%

Crédito productivo urbano 36,36%

Crédito popular productivo rural 51,97%

Crédito popular productivo urbano 59,29%

1

En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

Page 2 of 2

www.superfinanciera.gov.co

________________________________________________________

Contacto de prensa

comunicacionessfc@superfinanciera.gov.co

Tel.: (57) 601 594 02 00 – 601 594 02 01 ext. 1556/1515/1516

Calle 7 No. 4 – 49 Bogotá, D. C.

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el

30 de abril de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC

basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los

intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio

(artículo 884)2

y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en

el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito

Interés

remuneratorio

y de mora

(efectivo anual)

Usura

(efectivo

anual)

Crédito de consumo y ordinario 25,62% 25,62%

Crédito productivo de mayor monto 42,14% 42,14%

Crédito productivo rural 28,31% 28,31%

Crédito productivo urbano 54,54% 54,54%

Crédito popular productivo rural 77,96% 77,96%

Crédito popular productivo urbano 88,94% 88,94%

2

En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010