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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

RESOLUCIÓN VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA N° 380-2021-UNDC

San Vicente de Cañete, 15 de octubre de 2021

VISTO: F.U.T. de fecha 28 de setiembre de 2021 y OFICIO N°236-

2021/UNDC/FCA-EPA/BLT de fecha 13 de octubre de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política

del Estado Peruano y artículo 8 de la Ley N° 30220 – Ley Universitario, la

Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de

gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto,

instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución,

Ley Universitaria y demás normas concordantes.

Que, ante esta situación que aqueja a nuestro país y de acuerdo con las

disposiciones emitidas por el Estado; la universidad Nacional de Cañete,

mediante Resolución Presidencial n°033-2020-UNDC, aprobó la directiva para la

implementación del trabajo remoto en la universidad nacional de cañete, como

medida de prevención ante el coronavirus (covid-19).

Que, mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 061-2021-UNDC de

fecha 04 de junio del 2021, se aprobó el “Reglamento Académico de la

Universidad Nacional de Cañete”. Que, conforme al Art. 45. El estudiante que ha

incurrido en abandono de estudios, podrá solicitar Amnistía. La amnistía debe

gestionarse treinta (30) días antes del inicio del proceso de matrícula, mediante

una solicitud presentada al responsable de la Escuela Profesional, quien, con su

dictamen, si fuera favorable, elevará dicha solicitud a la Presidencia de la

Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete para la emisión

de la Resolución Presidencial correspondiente, la cual deberá presentarse en el

proceso de reincorporación. El estudiante deberá realizar el pago

correspondiente consignado en el TUPA.

Que, conforme al Art. 46. La Reincorporación es el procedimiento mediante el

cual un alumno solicita reintegrarse a la Universidad Nacional de Cañete, luego

de haber solicitado reserva o haber incurrido en abandono de estudios.

Que, conforme al Art. 47. Las solicitudes de reincorporación serán presentadas

30 días antes de iniciarse el proceso de matrícula, para su tratamiento respectivo.

Que, conforme al Art.48. El estudiante que solicite su reincorporación a la

Universidad Nacional de Cañete, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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RESOLUCIÓN VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA N° 380-2021-UNDC

San Vicente de Cañete, 15 de octubre de 2021

a. Solicitud dirigida al responsable de la Escuela Profesional.

b. Copia de la Resolución de Reserva de Matrícula.

c. Que el retiro no supere los 05 años académicos.

d. Resolución de amnistía (para los que abandonaron los estudios) expedida por

la Presidencia de la Comisión Organizadora, a solicitud del responsable de la

Escuela Profesional.

e. Pago por derecho de reincorporación equivalente al 30% de la matricula

regular, por cada año que dejó de estudiar, para los que no hicieron reserva de

matrícula.

Que, conforme al Art.51. Los estudiantes reincorporados deberán solicitar

reactualización de Matrícula.

Que, mediante F.U.T. de fecha 28 de setiembre de 2021, el estudiante Manrique

Chuquispuma Jhon Robin, solicita la amnistía, reincorporación y reactualización

de matrícula para el semestre 2021-2, con la finalidad continuar con sus estudios

universitarios en la UNDC.

Que, mediante OFICIO N°236-2021/UNDC/FCA-EPA/BLT de fecha 13 de octubre

de 2021, la Dra. Betsabe Leon Ttacca, Directora ( e) de la Escuela Profesional de

Agronomía, solicita a la Vicepresidencia Académica la aprobación de la amnistía,

reincorporación y reactualización de matrícula para el semestre académico 2021-

2,a favor del estudiante Manrique Chuquispuma Jhon Robin.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 097-2019-UNDC de

fecha 13 de junio de 2019, aprueba otorgar las facultades a la Vicepresidencia

Académica de la Universidad Nacional de Cañete para emitir resoluciones propias

de su competencia como son: autorización de viajes, convalidación y

homologación de cursos, reserva de matrícula, reincorporaciones, y

reactualizaciones, y otros señalados en los Reglamentos y Directivas Académicas

de la Universidad Nacional de Cañete.

Estando las consideraciones expuestas en cada considerando de la presente

resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley

Universitaria N° 30220, Resolución Viceministerial N° 244-2021- MINEDU,

Estatuto de la UNDC .

El Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional de Cañete;

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RESOLUCIÓN VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA N° 380-2021-UNDC

San Vicente de Cañete, 15 de octubre de 2021

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la amnistía por abandono de estudios a favor

de Manrique Chuquispuma Jhon Robin, estudiante de la carrera profesional de

Agronomía.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la reincorporación y reactualización de

matrícula para el semestre académico 2021-2 en la carrera profesional de

Agronomía favor del estudiante Manrique Chuquispuma Jhon Robin.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Dirección de Registros Académicos

adoptar las acciones para el cumplimiento de la presente resolución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Distribución

•Presidencia

•E.P.Agronomía

•Oficina de Comunicación

• Interesado

•Archivo

JORT/yma