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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
RESOLUCIÓN VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA N° 380-2021-UNDC
San Vicente de Cañete, 15 de octubre de 2021
VISTO: F.U.T. de fecha 28 de setiembre de 2021 y OFICIO N°236-
2021/UNDC/FCA-EPA/BLT de fecha 13 de octubre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política
del Estado Peruano y artículo 8 de la Ley N° 30220 – Ley Universitario, la
Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de
gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto,
instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución,
Ley Universitaria y demás normas concordantes.
Que, ante esta situación que aqueja a nuestro país y de acuerdo con las
disposiciones emitidas por el Estado; la universidad Nacional de Cañete,
mediante Resolución Presidencial n°033-2020-UNDC, aprobó la directiva para la
implementación del trabajo remoto en la universidad nacional de cañete, como
medida de prevención ante el coronavirus (covid-19).
Que, mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 061-2021-UNDC de
fecha 04 de junio del 2021, se aprobó el “Reglamento Académico de la
Universidad Nacional de Cañete”. Que, conforme al Art. 45. El estudiante que ha
incurrido en abandono de estudios, podrá solicitar Amnistía. La amnistía debe
gestionarse treinta (30) días antes del inicio del proceso de matrícula, mediante
una solicitud presentada al responsable de la Escuela Profesional, quien, con su
dictamen, si fuera favorable, elevará dicha solicitud a la Presidencia de la
Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete para la emisión
de la Resolución Presidencial correspondiente, la cual deberá presentarse en el
proceso de reincorporación. El estudiante deberá realizar el pago
correspondiente consignado en el TUPA.
Que, conforme al Art. 46. La Reincorporación es el procedimiento mediante el
cual un alumno solicita reintegrarse a la Universidad Nacional de Cañete, luego
de haber solicitado reserva o haber incurrido en abandono de estudios.
Que, conforme al Art. 47. Las solicitudes de reincorporación serán presentadas
30 días antes de iniciarse el proceso de matrícula, para su tratamiento respectivo.
Que, conforme al Art.48. El estudiante que solicite su reincorporación a la
Universidad Nacional de Cañete, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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RESOLUCIÓN VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA N° 380-2021-UNDC
San Vicente de Cañete, 15 de octubre de 2021
a. Solicitud dirigida al responsable de la Escuela Profesional.
b. Copia de la Resolución de Reserva de Matrícula.
c. Que el retiro no supere los 05 años académicos.
d. Resolución de amnistía (para los que abandonaron los estudios) expedida por
la Presidencia de la Comisión Organizadora, a solicitud del responsable de la
Escuela Profesional.
e. Pago por derecho de reincorporación equivalente al 30% de la matricula
regular, por cada año que dejó de estudiar, para los que no hicieron reserva de
matrícula.
Que, conforme al Art.51. Los estudiantes reincorporados deberán solicitar
reactualización de Matrícula.
Que, mediante F.U.T. de fecha 28 de setiembre de 2021, el estudiante Manrique
Chuquispuma Jhon Robin, solicita la amnistía, reincorporación y reactualización
de matrícula para el semestre 2021-2, con la finalidad continuar con sus estudios
universitarios en la UNDC.
Que, mediante OFICIO N°236-2021/UNDC/FCA-EPA/BLT de fecha 13 de octubre
de 2021, la Dra. Betsabe Leon Ttacca, Directora ( e) de la Escuela Profesional de
Agronomía, solicita a la Vicepresidencia Académica la aprobación de la amnistía,
reincorporación y reactualización de matrícula para el semestre académico 2021-
2,a favor del estudiante Manrique Chuquispuma Jhon Robin.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 097-2019-UNDC de
fecha 13 de junio de 2019, aprueba otorgar las facultades a la Vicepresidencia
Académica de la Universidad Nacional de Cañete para emitir resoluciones propias
de su competencia como son: autorización de viajes, convalidación y
homologación de cursos, reserva de matrícula, reincorporaciones, y
reactualizaciones, y otros señalados en los Reglamentos y Directivas Académicas
de la Universidad Nacional de Cañete.
Estando las consideraciones expuestas en cada considerando de la presente
resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley
Universitaria N° 30220, Resolución Viceministerial N° 244-2021- MINEDU,
Estatuto de la UNDC .
El Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional de Cañete;
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
RESOLUCIÓN VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA N° 380-2021-UNDC
San Vicente de Cañete, 15 de octubre de 2021
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la amnistía por abandono de estudios a favor
de Manrique Chuquispuma Jhon Robin, estudiante de la carrera profesional de
Agronomía.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la reincorporación y reactualización de
matrícula para el semestre académico 2021-2 en la carrera profesional de
Agronomía favor del estudiante Manrique Chuquispuma Jhon Robin.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Dirección de Registros Académicos
adoptar las acciones para el cumplimiento de la presente resolución.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Distribución
•Presidencia
•E.P.Agronomía
•Oficina de Comunicación
• Interesado
•Archivo
JORT/yma