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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2023 - Año de la democracia Argentina
Resolución
Número:
Referencia: Resolución Contratación Directa - "PUESTA EN VALOR DE ESPACIOS PÚBLICOS -
BARRIOS AUTÓDROMO Y NUEVO GOLF”
VISTO el expediente EX-2023-12424766- -GDEBA-DEOPISU, la Ley N.o 6021 y su reglamentación, la
Ley N.o 14.449 y modificatorias, Ley N.o 14.812 reglamentada por el Decreto N.o 443/16 y prorrogada por
la Ley N.o 15.310, la Ley N.o 15.164, y su modificatoria Ley N.o 15.309, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se gestiona la Contratación Directa para la realización de la
obra: "PUESTA EN VALOR DE ESPACIOS PÚBLICOS - BARRIOS AUTÓDROMO Y NUEVO
GOLF”, pertenecientes al Municipio de General Pueyrredón;
Que a órdenes 3 y 4, la Dirección de Abordaje Territorial, mediante NO-2023-11167039- GDEBA- DATOPISU y NO-2023-10004570-GDEBA-DATOPISU, solicita se tenga en consideración el proyecto de
mejoramiento del espacio público y construcción de espacio comunitario en los anteriormente mencionados,
conforme a la necesidad de que los/as vecinos y vecinas cuenten con un lugar apto para realizar actividades
sociales, culturales, deportivas y de esparcimiento;
Que, la obra mencionada se encuentra vinculada en lo preceptuado por la Ley N° 14.449 de Acceso Justo
al Hábitat, la cual tiene por objeto: “la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y
sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”, siendo sus objetivos
específicos: “a) promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones
sociales y de procesos de regularización de barrios informales; b) abordar y atender integralmente la
complejidad de la demanda urbano habitacional y c) generar nuevos recursos a través de instrumentos que
permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo”;
Que es de suma importancia llevar a cabo un conjunto de acciones que de forma progresiva, integral y
participativa, incluyan entre otras, la construcción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento
social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la
eliminación de barreras urbanas, cuando existieran, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el
saneamiento y mitigación ambiental, el redimensionamiento parcelario y la regularización dominial;
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Que, en este sentido, la Ley N°14.812 declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda
y servicios públicos, con el fin de resolver una situación de índole coyuntural en la materia, a la que se
debe dar urgente respuesta, brindar primordial atención y destinar los recursos pertinentes; todo ello a fin de
acercar a los habitantes de la Provincia las soluciones que demandan, dando cumplimiento al mandato
constitucional de promover el bienestar general;
Que el artículo 2° de la misma autoriza a todos los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, en el
marco de sus competencias, a ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes y servicios que las
mismas requieran, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluidos los convenios de colaboración con
organismos de la Provincia o de la Nación, Municipios, Consorcios de Gestión y Desarrollo, y
Cooperativas;
Que, asimismo, dicho artículo prevé que se podrán utilizar las normas de excepción previstas en el Decreto
Ley N° 7764/71 y modificatorias -de Contabilidad- y en las Leyes N° 6021 y modificatorias –de Obra
Pública-, N° 5708 y modificatorias -General de Expropiaciones-, N° 10397 y modificatorias -Código
Fiscal-, Ley 13981-Ley de Compras y Contrataciones- o las que en el futuro las reemplacen, y sus
respectivos Decretos Reglamentarios; pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del
Decreto Ley N° 9853/82 -del Consejo de Obras Públicas-;
Que, en virtud de ello, se aplicará lo dispuesto en la Ley N° 6021 de Obras Públicas, su decreto
Reglamentario N° 5.488/59 y sus modificatorias, y el Decreto N° 1562/85 que aprueba el Pliego de Bases y
Condiciones Generales;
Que, la Dirección de Pliegos Técnicos y Legajos Licitatorios elaboró la documentación técnica y legal que
regirá el procedimiento y la ejecución de la obra de referencia, con su respectivo presupuesto oficial, el cual
asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 53/100 ($368.452.974,53)
tomando como mes base marzo 2023;
Que se prevé un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días corridos;
Que a órdenes 29 y 30 lucen las invitaciones remitidas por la Dirección de Compras y Contrataciones a
distintas firmas del rubro;
Que, a órdenes 31 y 32 se agregan las ofertas presentadas por las firmas PALMA DI MONTECHIARO S.A
(CUIT 33-71543926-9) por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOCE CON 14/100 ($473.144.012,14); y ARTAM S.A. (CUIT
30-71288400-9) por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 96/100 ($437.200.543,96);
Que a orden 33, la Dirección Provincial de Proyectos Urbanos, recomienda preadjudicar el presente proceso
a la firma ARTAM S.A. (CUIT 30-71288400-9), por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 96/100
($437.200.543,96), ya que la oferta presentada se encuentra en un 3% más respecto al costo oficial
actualizado al mes base de la presentación de la oferta, cumple con los requisitos legales, financieros y
técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Legales y Pliego de Bases y Condiciones
Técnicas Particulares y resulta ser la más conveniente a los intereses fiscales y, desestimar la oferta
presentada por la firma PALMA DI MONTECHIARO S.A (CUIT 33- 71543926-9) por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOCE
CON 14/100 ($473.144.012,14), ya que la misma resulta un 12% superior al monto oficial actualizado al
mes base abril 2023, no resultando conveniente a los intereses fiscales. Asimismo, se aduna, como archivo
de trabajo, a dicho orden el ANEXO B - COMPARATIVA DE OFERTAS CON PRESUPUESTO
OFICIAL ACTUALIZADO OPISU, en donde luce actualizado el Presupuesto al mes de abril del año
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2023;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios,
el Consejo de Obras Públicas, dependientes del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo en el marco de las
atribuciones conferidas por los artículos 3° y 9° inc. d) de la Ley de Obras Públicas No 6.021 y su
reglamentación, artículo 2° y ss. de la Ley No 14.812 reglamentada por el Decreto No 443/16, y prorrogada
por la Ley N°15.310, el artículo 46 de la Ley No 15.164 modificada por la Ley No 15.309;
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
RESUELVE
ARTICULO 1°. Autorizar la Contratación Directa para la ejecución de la obra "PUESTA EN VALOR DE
ESPACIOS PÚBLICOS - BARRIOS AUTÓDROMO Y NUEVO GOLF”, pertenecientes al Municipio de
General Pueyrredón, en virtud de los considerandos que anteceden y en el marco de los artículos 9 inc. d) y
10 de la Ley N° 6.021 y su reglamentación.
ARTÍCULO 2°. Aprobar la documentación técnica y legal, elaborada por la Dirección de Pliegos Técnicos
y Legajos Licitatorios que, como archivos GEDO identificados como: PLIEG-2023-12557210-GDEBA- DPTYLLOPISU, PLIEG-2023-12557410-GDEBA-DPTYLLOPISU, PLIEG-2023-12557486-GDEBA- DPTYLLOPISU, PLIEG-2023-12557592-GDEBA-DPTYLLOPISU, PLIEG-2023-12562286-GDEBA- DPTYLLOPISU, con un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 53/100
($368.452.974,53) tomando como mes base marzo 2023, previéndose un plazo de ejecución de doscientos
diez (210) días corridos.
ARTÍCULO 3°. Adjudicar a la firma ARTAM S.A. (CUIT 30-71288400-9) por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y TRES CON 96/100 ($437.200.543,96), ya que cumple con los requisitos legales, financieros y técnicos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Legales y Pliego de Bases y Condiciones Técnicas
Particulares y resulta ser la más conveniente a los intereses fiscales, encontrándose un 3% superior al
presupuesto oficial actualizado al mes de abril 2023.
ARTÍCULO 4°. Desestimar la oferta de la firma PALMA DI MONTECHIARO S.A (CUIT 33-71543926-
9) por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y
CUATRO MIL DOCE CON 14/100 ($473.144.012,14), ya que la misma supera en un 12% el monto oficial
actualizado al mes base abril 2023, no resultando conveniente a los intereses fiscales.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que la presente gestión tendrá la siguiente imputación presupuestaria
2023 y 2024: Partida Principal 4- 2 - 2 Construcción PRY 14015- OBRA 57- Fuente de Financiamiento 1.1.
ARTÍCULO 6°. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del
diez por ciento (10%) del monto del contrato, conforme lo establecido en la cláusula 2.1.5 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, identificado como PLIEG-2023-12562286-GDEBA-DPTYLLOPISU.