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Núm. 190 Boletín Ofcial de Aragón 01/10/2018
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 163/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el
Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar y se aprueba su
reglamento.
El artículo 27.2 de la Constitución Española señala como objeto de la educación el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convi- vencia y a los derechos y libertades fundamentales.
El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos
y de todo tipo de discriminación.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía en su artículo 30 recoge que los poderes públicos
aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no vio- lencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo.
Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades
y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la
actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y
apoyo al estudio.
El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 que corresponde a
este Departamento la planifcación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la edu- cación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüís- tica.
Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1 le corresponde a este Departamento, entre
otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la defnición
de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades
educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales, así
como funciones relativas a la implantación de las medidas y programas dirigidos a mejorar la
convivencia en los centros educativos. Asimismo, atendiendo a su artículo 10, le corresponde
el impulso de programas que promuevan la convivencia escolar, la educación intercultural y
la convivencia entre iguales.
La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón, señala en su ar- tículo 9 que los niños y adolescentes tienen derecho a ser bien tratados y a ser protegidos,
entre otros, de violencia, amenaza, abuso, abandono, negligencia y frente a cualquier forma
de malos tratos.
En esta línea el artículo 2.2 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón,
por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad
educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universita- rios de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala que todos los alumnos tienen derecho al
libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, así como a no estar sometidos a
ningún tipo de explotación, de malos tratos o de discriminación.
El Título II del citado decreto diseña el modelo de convivencia escolar, recogiendo en el
artículo 38 como principios que la rigen, entre otros, la igualdad de derechos de todas las
personas y colectivos, en particular entre hombres y mujeres, la valoración de las diferencias
y el rechazo de los prejuicios; la importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter
preventivo como medio de educación para la convivencia, y su importante contribución al
desarrollo de la educación en valores; y la participación, la comunicación, el encuentro y el
diálogo entre los miembros de cada comunidad educativa como fórmula primordial para con- seguir un buen clima de entendimiento y de confanza mutua y para lograr su implicación en
los procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar.
Tal y como se recoge en el I Plan Integral contra el acoso escolar en la Comunidad Autó- noma de Aragón, aprobado mediante la Orden ECD/715/2016, de 9 de mayo, el Departa- mento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón es consciente de que la
mejora de la calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de nuestro
sistema educativo para promocionar y fomentar las condiciones que posibiliten la convivencia,
así como desarrollar acciones orientadas a prevenir y sensibilizar contra el acoso escolar.
Asimismo, el Dictamen elaborado por la Comisión Especial de estudio sobre políticas,
medidas y recursos necesarios para acabar con el acoso escolar, de las Cortes de Aragón,
publicado en el “Boletín Ofcial de Aragón”, número 143, de 14 de marzo de 2017, insta al
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Gobierno de Aragón a la creación del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el
acoso escolar.
El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula
la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Co- munidad Autónoma de Aragón contempla la convivencia como una dimensión fundamental
en la dinámica de los centros educativos que infuye poderosamente en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, ya que dichos procesos se desarrollan en el marco de las rela- ciones humanas, y actúa como elemento preventivo de reconocimiento, respeto y valora- ción de las diferencias individuales así como de intervención ante cualquier tipo de discrimi- nación o violencia.
En desarrollo de dicho decreto, se dictó la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que
se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la
lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, el sistema educativo no puede tolerar que en
los centros educativos se produzca ningún tipo de violencia, en especial hacia los menores, y
dentro de las actuaciones y medidas que viene desarrollando el Departamento competente en
materia de educación no universitaria a tal fn, se considera imprescindible conocer de forma
rigurosa y exhaustiva la situación de convivencia en nuestras aulas, para poder abordar el
problema y prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia, y en especial el acoso escolar,
promoviendo y favoreciendo una cultura de educación en valores y un clima de convivencia
sana y positiva en nuestros centros educativos.
Para ello, se estima oportuna la creación de un órgano colegiado de carácter consul- tivo, de asesoramiento y participativo, que sirva como punto de encuentro entre distintos
Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias relacionadas con la citada
problemática, y en la que participen representantes de otras Administraciones Públicas
con competencias en los ámbitos expuestos, así como de asociaciones y entidades rela- cionadas con este ámbito, con el fin de contribuir a la mejora efectiva de la convivencia
escolar en Aragón.
Uno de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Aragón es la coordinación entre los diferentes órganos administrativos
para alcanzar objetivos de política general como es, en este caso, la prevención y corrección
de este tipo de situaciones.
Todo lo expuesto justifca la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los mo- tivos de su aprobación; de efcacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más ade- cuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible
para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con
el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites pro- cedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de efciencia, por
que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de
gasto público.
En la elaboración de este decreto se ha consultado a los diferentes Departamentos del
Gobierno de Aragón, se ha informado por el Secretario General Técnico del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, y se ha sometido a informe del Consejo Escolar de Aragón y
de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de
Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del
día 18 de septiembre de 2018.
DISPONGO:
Artículo único. Creación del “Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso
escolar”.
Se crea el “Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar”, y se
aprueba su Reglamento, que fgura como anexo a este decreto.
Disposición adicional primera. Constitución del “Observatorio Aragonés por la convivencia
y contra el acoso escolar”.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, habrá de proce- derse al nombramiento de la totalidad de los miembros del Observatorio, conforme a los cri- terios previstos, y a la celebración de la sesión constitutiva.
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Disposición adicional segunda. Referencias de género.
Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de
masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
La creación y puesta en funcionamiento del “Observatorio Aragonés por la convivencia y
contra el acoso escolar” no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros
gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las necesidades que se derivan de su actuación se cubrirán con las consignaciones pre- supuestarias del Departamento al que fgure adscrito y su gestión será asumida con los me- dios materiales y personales de éste.
Disposición adicional cuarta. Datos de carácter personal.
En materia de datos de carácter personal se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), así como en el resto de normativa que resulte aplicable.
Disposición fnal primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria
para adoptar las medidas y dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el Reglamento que mediante este decreto se aprueba.
Disposición fnal segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín
Ofcial de Aragón”.
Zaragoza, 18 de septiembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
ANEXO
REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO ARAGONÉS POR LA CONVIVENCIA
Y CONTRA EL ACOSO ESCOLAR
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Aragonés por la convivencia y
contra el acoso escolar y establecer las funciones, la composición y el régimen de funciona- miento del mismo.
Artículo 2. Naturaleza.
1. El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar es un órgano
colegiado, de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo, adscrito al Departamento
competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General que
ostenta las competencias en materia de convivencia escolar, al que le corresponderá el ase- soramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes, estudios y pro- puestas de actuación en materia de convivencia y acoso escolar, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 4 de este decreto.
2. Este órgano se crea sin personalidad jurídica, bajo la dependencia del Departamento
competente en materia de educación no universitaria.
3. El régimen de funcionamiento del Observatorio será el dispuesto en este decreto, en las
normas relativas a los órganos colegiados previstas en el artículo 31 del texto refundido de la
Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legisla- tivo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.