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DIRECTIVA No 006-2001-SUNARP/SN QUE REGULA LINEAMIENTOS PARA UNA

EFECTIVA DEFENSA DEL USUARIO

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS

PUBLICOS No 187-2001-SUNARP-SN

I. OBJETIVO

Establecer políticas que permitan la defensa, así como el fortalecimiento de las actividades

de orientación y atención al usuario, mediante el otorgamiento de asesoría profesional

directa y especializada de los servicios que rindan las Oficinas Registrales que integran el

Sistema Nacional de los Registros Públicos.

II. BASE LEGAL

* Ley No 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

* Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por

Decreto Supremo No 004-95-JUS.

III. CONTENIDO

Artículo Primero.- POLÍTICA DE SERVICIO

Es política del Sector Justicia, de la SUNARP y de sus Organos Desconcentrados, adoptar

permanentemente medidas para que los servicios sean cada vez más accesibles a todos

los usuarios, y asimismo, que éstos reciban un trato cordial, amable, personalizado, ágil,

eficiente y confiable, recogiendo y atendiendo sus inquietudes, dando solución a sus

reclamos y previniendo situaciones de retrasos injustificados en la atención al público. Todo

ello, a fin de lograr una mejor calidad en el servicio y satisfacer los intereses de los usuarios,

conforme a los fines institucionales.

Artículo Segundo.- EL DEFENSOR DEL USUARIO

El servicio de defensa del usuario estará a cargo de uno o más profesionales, con

conocimiento en derecho registral y administrativo, debidamente preparados para la

atención al público, a los que se denominarán Defensores del Usuario, quienes se

encargarán de brindar asesoría e información inmediata y directa a los usuarios del servicio

registral, en todo lo referido a la operatividad y funcionamiento de los Registros Públicos,

así como atender y dar solución inmediata a los reclamos verbales que aquellos le

manifiesten.

Dichos Profesionales deberán constituirse en facilitadores de las relaciones entre la Oficina

Registral y el público, aportando todo lo necesario para la prevención de posibles conflictos.

El Defensor del Usuario deberá coordinar sus acciones con las Oficinas de Imagen

Institucional y Relaciones Públicas de cada Organo Desconcentrado. En los casos en que

no se cuente con dichas áreas, la coordinación estará a cargo del Jefe de la Oficina

Registral, o de quien éste delegue para dicha función.

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Artículo Tercero.- FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL USUARIO

El profesional o los profesionales que cumplan la función de Defensor del Usuario,

prestarán como mínimo, los siguientes servicios:

1. Atender verbalmente las consultas de los usuarios e informarles, de ser el caso,

sobre la necesidad de corregir o presentar documentación complementaria, de

acuerdo a la normatividad registral.

2. Instruir a los usuarios sobre el trámite o procedimiento que deben seguir, el monto

de las tasas registrales, y otra información de carácter administrativo y registral que

le sea solicitada.

3. Orientar sobre las tachas u observaciones, limitándose estrictamente, en estos

casos, a precisar el procedimiento legal aplicable.

4. Recoger y canalizar los reclamos verbales e inconvenientes que se puedan

presentar durante la atención de los servicios, evitando demoras innecesarias o

injustificadas y facilitando, de ser posible, su solución inmediata, así como la

atención fluida al público, siempre que por su gravedad o competencia no

corresponda dar solución, trámite o pronunciamiento a otro funcionario.

5. Presentar informes permanentes a la jefatura de Imagen Institucional y Relaciones

Públicas y/o al Jefe de la Oficina Registral según corresponda, sobre el desarrollo

del servicio que brinda la Oficina, conteniendo, de ser el caso, las propuestas que

sean necesarias a fin de adoptar medidas correctivas, preventivas y/o de

mejoramiento de la atención al usuario.

6. Otras que le sean encargadas por el Jefe de Imagen Institucional y Relaciones

Públicas y/o el Jefe de la Oficina Registral.

En ningún caso las funciones del Defensor del Usuario podrán implicar actos de calificación

o pronunciamiento de la legalidad y/o validez de la documentación presentada, u otros actos

reservados exclusivamente al Registrador o miembros del Tribunal Registral, conforme a la

normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS

Los Jefes de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, adoptarán las medidas

necesarias para implementar en sus Oficinas Regístrales lo dispuesto en la presente

directiva, según sea el caso; sin perjuicio de ello, podrán fortalecer aquellas que ya se hayan

tomado y que puedan complementar los fines de defensa u orientación señalados en la

presente Directiva.

Artículo Quinto.- ÁREA RESPONSABLE

Las Oficinas de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de cada Oficina Registral, son

las responsables de medir la percepción de calidad de servicio ante el público usuario,

evaluando por sí o a través de los informes del Defensor del Usuario, la marcha del servicio

que presta la Oficina Registral. Adicionalmente deberán proponer por escrito a las Jefaturas

correspondientes las acciones y/o medidas que permitan corregir posibles defectos en el

otorgamiento de los servicios.

En los casos que las oficinas registrales no cuenten con Area de Imagen Institucional y

Relaciones Públicas, el responsable será el Jefe de la Oficina o en quien éste delegue.

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Artículo Sexto.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN

Los órganos desconcentrados informarán a la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos, en un plazo no mayor de veinte días de vigencia de la presente Directiva, las

medidas adoptadas para su cumplimiento.

Posteriormente, remitirán trimestralmente a esta Superintendencia un informe sobre los

efectos de la aplicación de dichas medidas en sus correspondientes oficinas.

Artículo Séptimo.- DE LA VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial El Peruano.