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Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)
enmendado en 2009
Texto y Anexos
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CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES 2
INTRODUCCIÓN
El 22 de mayo de 2001, una Conferencia de plenipotenciarios celebrada
en Estocolmo (Suecia), adoptó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes. El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 2004,
noventa (90) días después de la presentación del quincuagésimo instrumento de
ratifi cación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto al Convenio.
En el artículo 18 del Convenio se estipula que la Conferencia de las Partes en
el Convenio adoptará procedimientos de arbitraje y conciliación para la solución de
controversias entre Partes en el Convenio. En su primera reunión, celebrada del 2
al 6 de mayo de 2005 en Punta del Este (Uruguay), la Conferencia de las Partes
adoptó la decisión SC-1/2, por la que establecía dichos procedimientos, los cuales.
Figuran en un nuevo anexo del Convenio, el anexo G, del cual la parte I estipula
el procedimiento arbitral y la parte II estipula el procedimiento de conciliación. El
anexo G entró en vigor el 31 de octubre de 2007, un (1) año después de la fecha
de comunicación de su adopción por el Depositario del Convenio.
En su cuarta reunión, celebrada del 4 al 8 de mayo de 2009 en Ginebra
(Suiza), la Conferencia de las Partes en sus decisiones SC-4/10 a SC-4/18,
enmendó los anexos A, B y C del Convenio para incluir otros productos químicos:
el alfa-hexaclorociclohexano; el beta-hexaclorociclohexano; la clordecona; el
hexabromodifenilo; el éter de hexabromodifenilo y el éter de heptabromodifenilo;
el lindano; el pentaclorobenceno; el ácido perfl uorooctano sulfónico, sus sales
y el fl uoruro de perfl uorooctano sulfonilo; el éter de tetrabromodifenilo y éter de
pentabromodifenilo. El 26 de agosto de 2010, un año después de la fecha de
comunicación de su adopción por el Depositario del Convenio, las enmiendas
de los anexos entraron en vigor para todas las Partes, excepto para las que
habían presentado i) notifi caciones de no aceptación, de conformidad con las
disposiciones del apartado b), párrafo 3 del artículo 22, o ii) declaraciones, en
virtud del párrafo 4 del artículo 22 y del párrafo 4 del artículo 25 del Convenio,
casos en los que las enmiendas entrarán en vigor para cada una de esas Partes
una vez transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha en que hayan
entregado al Depositario un instrumento de ratifi cación, aceptación, aprobación o
adhesión con respecto a las enmiendas.
Los errores de mecanografía o impresión, puntuación o numeración
encontrados en el texto del Convenio o debidos a falta de conformidad con las
actas originales de la Conferencia de Plenipotenciarios o falta de concordancia
entre las versiones en los diferentes idiomas del texto del Convenio de Estocolmo,
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todas las cuales se consideran igualmente auténticas, en virtud del artículo 30 del
Convenio, se han corregido con arreglo a los párrafos 48 a 62 del “Resumen de la
práctica del Secretario General como depositario de tratados multilaterales”.
En los anexos A y B del Convenio se establecen una serie de exenciones
específi cas para las que las Partes pueden inscribirse de conformidad con los
artículos 3 y 4 del Convenio. En el párrafo 9 del artículo 4 se estipula que si en
un momento dado no hay Partes inscritas para un tipo particular de exención
específi ca, no se podrán hacer nuevas inscripciones con respecto a ese tipo de
exención. Al 17 de mayo de 2009 no había Partes inscritas para las exenciones
específi cas que fi guran en el anexo A con respecto a aldrina, clordano, dieldrina,
heptacloro, hexaclorobenceno y mírex, ni para las exenciones enumeradas en el
anexo B con respecto al DDT. Por lo tanto, de conformidad con el párrafo 9 del
artículo 4 del Convenio, no se pueden realizar nuevas inscripciones con respecto
a dichas exenciones. Las exenciones específi cas respecto de las cuales no se
pueden realizar nuevas inscripciones se indican en gris en la versión del Convenio
de Estocolmo del presente folleto.
Esta versión del texto del Convenio de Estocolmo incluye las enmiendas que
fueran adoptadas en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en 2009
por las decisiones SC-4/10 – SC-4/18.
La versión del Convenio de Estocolmo que fi gura en este folleto no es la
copia del Convenio certifi cada como fi el que fue depositada ante el Secretario
General de las Naciones Unidas en Nueva York. Si usted necesitase una copia
certifi cada como fi el tenga a bien consultar el sitio correspondiente de la base de
datos en línea de la Sección de Tratados de las Naciones Unidas (http://untreaty.
un.org) o comunicarse directamente con la Sección de Tratados si necesita ayuda
adicional.
Secretaría del Convenio de Estocolmo, agosto de 2010.