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POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE
SEGURIDAD PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OTICIAL, PRIVADA Y
PRIVADA SUBVENCI ONADA DEL PAÍS - I4RSIÓN 2, DEL MINISTER IO DE EDUCACIÓN
Y CIENCIAS,
Asunción, 7 de Feb rero d'e2023
VISTO: El Memorándum DGPPDNA N' 38 de fecha 2 de
febrero de 2023, presentado por la señora Sonia Escanriza, Directora General de Protección y
Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de este Ministerio, y;
CONSIDERANDO: Que, a través del mismo remite el proyecto
de Resoluci ón .<Por la cual se aprueba el protocolo de seguridad para instituciones educatiaas de gestión
oficial, priztadn y priaada subztencionada del pnís - Versión 2, del ltlinisterio de Educación y Ciencias";
Que, la Constitución Nacional en el artículo 75 "De la
Responsabilidad Educatiaa, expresa .rLa educación es responsabilidad de la sociedad y recae en
particular en la familia, en el municipio y en el Estado.. .,';
Que,la Ley N' 1264/1998..General de Educación» en el artículo 18
establece: ,rLas funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Alinisterio de
Educación y Culturarr; asimismo en su artículo 125 menciona: "Son derechos del alumno: ...fl ser
atendido y desarrollar sus actiaidades educatiaas en edificios que respondan a las normas mínimas de
sanidad y seguridad, y que cuenten con las instalaciones y equipamiento que posibiliten la calidad de lss
relacignes hymanas y del sensicio educatiao»;
Que, la Ley 1.626/2000 «De la Función Pública" en su artículo 130
indica: oSe consideran set'uicios públicos imprescindibles para la comunidad aquéllos cuya interrupción
total o parcial pongan en peligro la aida, ln salud o la seguridad de la comunidad o parte de ella. Estos
seroicios públicos imprescindibles serán: ,.. d) la educación en todos sus niaeles,;
La Ley N' 5749/2017 "Que establece la Csrta Orgánica del
Ministerio de Educación y Ciencias», en su artículo 3o «Competencia,, indica: "El Ministerio de
Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema educatiuo nacional y como tal, es responsable de
establecer la política educatiaa nacional en concordancis con los planes de desarrollo nacional, conforme
lo dispone la Constitución Nacional y la Ley N" 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN",;
La Resolución No 19234 de fecha 18 de julio de 2011 "Por la cual se
aprueba el Plan Nacional de Educación para la Gestión de Riesgos del ltlinisterio de educación y
Culturar,; y la Resolución N" 5277 /2011, de las Normas Mínimas de Educación en Situación de
Emergencia (INEE), que garantizan el acceso, la continuidad, calidad y el desarrollo de la
educación en situaciones de emergencia, desde la prevención, mitigación, respuesta y
rehabilitación de centros educativos ante cualquier tipo de evento adverso, a través del
gerenciamiento de planes, programas y proyectos de gestión de riesgos en las comunidades
educativas en sifuación de emergencia;
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SEGURIDAD PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓ¡,1 OPICIIL, PRIVADA Y
PRIVADA SUBWNCIONADA DEL PAÍS - VERSIÓN 2, DEL MINISTER IO DE EDUCACIÓN
Y CIENCIAS.
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La Resolución N' 5766 de fecha 27 de marzo del 2015 ,,Por la cual
se aprueba la guía para la elctboración participatiaa de normas de conaiuencia a ser aplicada en las
instituciones educatiaas de gestión ofícial, priuada y priaada subaencionada,,;
Que, a fin de garantrzar la protección de la niñez y la
adolescencia en situación de emergencia y vulnerabilidad, se establece en el presente
documento un conjunto de medidas y acciones que se activarán con anticipación; es decir, antes
de que ocurra el hecho, a modo de impedir o evitar las consecuencias desfavorables para dicho
grupo social.
Por tanto, en ejercicio de sus ahibuciones legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS
RESUELVE:
Lo.- APROBAR el protocolo de seguridad para instituciones educativas de gestión oficial,
privada y privada subvencionada del país - Versión 2, del Ministerio de Educación y
Ciencias; teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad que se mencionan a
conünuación y conforme con las siguientes medidas:
Fortalecer ios valores institucionales como un estilo de vida en la comunidad educativa,
mediante la construcción de una cultura de seguridad y buenas relaciones entre todos
los miembros.
Solicitar anualmente la inspección de la infraestructura y estado de los servicios básicos
a la Dirección competente del Municipio donde esté asentada la institución educativa.
La institución educativa gerenciará la instalación de carteles o señaléticas indicando el
camino o vía de evacuación más próxima, interna o externa al local educaüvo, así como
la zona de seguridad interna o externa.
Toda acción emprendida en el marco de esta reglamentación, deberá ajustarse a los
criterios de accesibilidad y señalética sugeridos por la Dirección General de Educación
Inclusiva.
En caso de que la institución educativa no cuente con celador, portero u otro personal
destinado a la atención de la porteúa, deberá asignarse semanalmente a un docente
para el control y registro de la entrada y salida de los visitantes.
La institución informará ala Supervisión Educativa de Apoyo Técnico Pedagógico de la
nómina y el número de contacto correspondientes al personal designado.
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La cédula de identidad civil será el documento básico
visitantes al local escolar.
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Y CIENCIAS,
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7. Los visitantes ingresarán y saldrán por un único punto de acceso.
B. El tiempo de permanencia para cada visitante será establecido por el encargado de la
portería y según sea el motivo de su visita. Queda prohibida la entrada a vendedores
ambulantes.
9. La apertura y el cierre de la institución educativa será de una hora antes y una hora
después de las actividades escolares.
10. Por seguridad el portón de acceso deberá permanecer cerrado y bajo llave.
11. Queda estrictamente prohibido el ingreso de alumnos al local escolar fuera de los días y
horarios establecidos para el desarrollo de las actividades pedagógicas, salvo contar con
el plan de actividades a realizar con la autorización de la Dirección de la institución
educativa.
L2. Queda prohibido el ingreso al local escolar de armas, bebidas alcohólicas, cigarrillos,
cigarrillos electrónicos (vapeadores y pods), estupefacientes o similares; ya sea durante
las actividades académicas, festividades arfsücas, culturales o deportivas.
Se informará inmediatamente en caso de conocimiento o presunción de tales hechos
punibles; asimismo, si existieren textos, llamadas amenazantes o publicaciones en redes
,
sociales que puedan afectar a la seguridad de la comunidad educativa, alas siguientes
. instanciasi ,,,¡;., ,
Máxima autoridad institucional
- Policía Nacional - Línea gratuita: 911
- Departamento de Centros Educativos - Policía Nacional: 021.591.010
13. El Comité Educativo Institucional de Gestión de Riesgos (CEIGR), informará a la
Supervisión Educativa de Apoyo Técnico Pedagógico, Dirección Departamental de
Educación y la Dirección General de Promoción y Protección de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia, sobre 1o acontecido, asimismo, pondrá a conocimiento de los
padres y f o encargados de los estudiantes involucrados en el hecho.
14. Según disponibilidad presupuestaria, se sugiere la instalación de cámaras de video
vigilancia para lograr una mayor cobertura y mitigar riesgos, resguardando en todo
momento la privacidad de los miembros de la comunidad educativa.
15. De no contarse con muro o valla de seguridad en la institución, el Equipo de Gestión
Insütucional Educaüva (EGIE), se encargará de establecer estrategias para monitorear y
reforzar la vigilancia del área perimetral, así como los espacios comunes.
16. Visualizar a través de carteles y para conocimiento de los miembros de la comunidad
educativa los siguientes números de emergencia:
Centro de salud (Cercana a la Institución).
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Tel: (§95 21) 447-989/442-{55
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