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POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE

SEGURIDAD PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OTICIAL, PRIVADA Y

PRIVADA SUBVENCI ONADA DEL PAÍS - I4RSIÓN 2, DEL MINISTER IO DE EDUCACIÓN

Y CIENCIAS,

Asunción, 7 de Feb rero d'e2023

VISTO: El Memorándum DGPPDNA N' 38 de fecha 2 de

febrero de 2023, presentado por la señora Sonia Escanriza, Directora General de Protección y

Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de este Ministerio, y;

CONSIDERANDO: Que, a través del mismo remite el proyecto

de Resoluci ón .<Por la cual se aprueba el protocolo de seguridad para instituciones educatiaas de gestión

oficial, priztadn y priaada subztencionada del pnís - Versión 2, del ltlinisterio de Educación y Ciencias";

Que, la Constitución Nacional en el artículo 75 "De la

Responsabilidad Educatiaa, expresa .rLa educación es responsabilidad de la sociedad y recae en

particular en la familia, en el municipio y en el Estado.. .,';

Que,la Ley N' 1264/1998..General de Educación» en el artículo 18

establece: ,rLas funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Alinisterio de

Educación y Culturarr; asimismo en su artículo 125 menciona: "Son derechos del alumno: ...fl ser

atendido y desarrollar sus actiaidades educatiaas en edificios que respondan a las normas mínimas de

sanidad y seguridad, y que cuenten con las instalaciones y equipamiento que posibiliten la calidad de lss

relacignes hymanas y del sensicio educatiao»;

Que, la Ley 1.626/2000 «De la Función Pública" en su artículo 130

indica: oSe consideran set'uicios públicos imprescindibles para la comunidad aquéllos cuya interrupción

total o parcial pongan en peligro la aida, ln salud o la seguridad de la comunidad o parte de ella. Estos

seroicios públicos imprescindibles serán: ,.. d) la educación en todos sus niaeles,;

La Ley N' 5749/2017 "Que establece la Csrta Orgánica del

Ministerio de Educación y Ciencias», en su artículo 3o «Competencia,, indica: "El Ministerio de

Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema educatiuo nacional y como tal, es responsable de

establecer la política educatiaa nacional en concordancis con los planes de desarrollo nacional, conforme

lo dispone la Constitución Nacional y la Ley N" 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN",;

La Resolución No 19234 de fecha 18 de julio de 2011 "Por la cual se

aprueba el Plan Nacional de Educación para la Gestión de Riesgos del ltlinisterio de educación y

Culturar,; y la Resolución N" 5277 /2011, de las Normas Mínimas de Educación en Situación de

Emergencia (INEE), que garantizan el acceso, la continuidad, calidad y el desarrollo de la

educación en situaciones de emergencia, desde la prevención, mitigación, respuesta y

rehabilitación de centros educativos ante cualquier tipo de evento adverso, a través del

gerenciamiento de planes, programas y proyectos de gestión de riesgos en las comunidades

educativas en sifuación de emergencia;

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SEGURIDAD PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓ¡,1 OPICIIL, PRIVADA Y

PRIVADA SUBWNCIONADA DEL PAÍS - VERSIÓN 2, DEL MINISTER IO DE EDUCACIÓN

Y CIENCIAS.

-2-

La Resolución N' 5766 de fecha 27 de marzo del 2015 ,,Por la cual

se aprueba la guía para la elctboración participatiaa de normas de conaiuencia a ser aplicada en las

instituciones educatiaas de gestión ofícial, priuada y priaada subaencionada,,;

Que, a fin de garantrzar la protección de la niñez y la

adolescencia en situación de emergencia y vulnerabilidad, se establece en el presente

documento un conjunto de medidas y acciones que se activarán con anticipación; es decir, antes

de que ocurra el hecho, a modo de impedir o evitar las consecuencias desfavorables para dicho

grupo social.

Por tanto, en ejercicio de sus ahibuciones legales,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS

RESUELVE:

Lo.- APROBAR el protocolo de seguridad para instituciones educativas de gestión oficial,

privada y privada subvencionada del país - Versión 2, del Ministerio de Educación y

Ciencias; teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad que se mencionan a

conünuación y conforme con las siguientes medidas:

Fortalecer ios valores institucionales como un estilo de vida en la comunidad educativa,

mediante la construcción de una cultura de seguridad y buenas relaciones entre todos

los miembros.

Solicitar anualmente la inspección de la infraestructura y estado de los servicios básicos

a la Dirección competente del Municipio donde esté asentada la institución educativa.

La institución educativa gerenciará la instalación de carteles o señaléticas indicando el

camino o vía de evacuación más próxima, interna o externa al local educaüvo, así como

la zona de seguridad interna o externa.

Toda acción emprendida en el marco de esta reglamentación, deberá ajustarse a los

criterios de accesibilidad y señalética sugeridos por la Dirección General de Educación

Inclusiva.

En caso de que la institución educativa no cuente con celador, portero u otro personal

destinado a la atención de la porteúa, deberá asignarse semanalmente a un docente

para el control y registro de la entrada y salida de los visitantes.

La institución informará ala Supervisión Educativa de Apoyo Técnico Pedagógico de la

nómina y el número de contacto correspondientes al personal designado.

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La cédula de identidad civil será el documento básico

visitantes al local escolar.

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POR LA CIIAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE

SEGURIDAD PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OTIU,qL, PRIVADA Y

PRIVADA SUBVENCIONADADEL PAÍ;. YERSTÓN 2, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Y CIENCIAS,

-3-

7. Los visitantes ingresarán y saldrán por un único punto de acceso.

B. El tiempo de permanencia para cada visitante será establecido por el encargado de la

portería y según sea el motivo de su visita. Queda prohibida la entrada a vendedores

ambulantes.

9. La apertura y el cierre de la institución educativa será de una hora antes y una hora

después de las actividades escolares.

10. Por seguridad el portón de acceso deberá permanecer cerrado y bajo llave.

11. Queda estrictamente prohibido el ingreso de alumnos al local escolar fuera de los días y

horarios establecidos para el desarrollo de las actividades pedagógicas, salvo contar con

el plan de actividades a realizar con la autorización de la Dirección de la institución

educativa.

L2. Queda prohibido el ingreso al local escolar de armas, bebidas alcohólicas, cigarrillos,

cigarrillos electrónicos (vapeadores y pods), estupefacientes o similares; ya sea durante

las actividades académicas, festividades arfsücas, culturales o deportivas.

Se informará inmediatamente en caso de conocimiento o presunción de tales hechos

punibles; asimismo, si existieren textos, llamadas amenazantes o publicaciones en redes

,

sociales que puedan afectar a la seguridad de la comunidad educativa, alas siguientes

. instanciasi ,,,¡;., ,

Máxima autoridad institucional

- Policía Nacional - Línea gratuita: 911

- Departamento de Centros Educativos - Policía Nacional: 021.591.010

13. El Comité Educativo Institucional de Gestión de Riesgos (CEIGR), informará a la

Supervisión Educativa de Apoyo Técnico Pedagógico, Dirección Departamental de

Educación y la Dirección General de Promoción y Protección de los Derechos de la

Niñez y la Adolescencia, sobre 1o acontecido, asimismo, pondrá a conocimiento de los

padres y f o encargados de los estudiantes involucrados en el hecho.

14. Según disponibilidad presupuestaria, se sugiere la instalación de cámaras de video

vigilancia para lograr una mayor cobertura y mitigar riesgos, resguardando en todo

momento la privacidad de los miembros de la comunidad educativa.

15. De no contarse con muro o valla de seguridad en la institución, el Equipo de Gestión

Insütucional Educaüva (EGIE), se encargará de establecer estrategias para monitorear y

reforzar la vigilancia del área perimetral, así como los espacios comunes.

16. Visualizar a través de carteles y para conocimiento de los miembros de la comunidad

educativa los siguientes números de emergencia:

Centro de salud (Cercana a la Institución).

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Tel: (§95 21) 447-989/442-{55

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