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RESOLUCIÓN No. 067-REC-UTB-2022
Ing. Marcos David Oviedo Rodríguez, Ph.D.
RECTOR
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores.”;
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, se publicó la Ley
Orgánica de Educación Superior, la cual establece en el Art. 17 que el Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. Igualmente, el literal e)
dispone la libertad de las Instituciones de Educación Superior para gestionar sus procesos internos;
Que el Art. 54 de la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Planes
institucionales.- Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus
instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones,
programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante
normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos
necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.”;
Que, en el inciso primero del articulo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone: “Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente
a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio
requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la
adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.” (...);
Que, los incisos primero y tercero del artículo 47 de la ley ibídem, manifiestan: “Subasta Inversa.-
Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las
Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y
servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos
a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS. (...) De existir una sola oferta técnica calificada o si
luego de ésta un solo proveedor habilitado presenta su oferta económica inicial en el portal, no se
realizará la puja y en su lugar se efectuará la sesión única de negociación entre la entidad contratante
y el oferente. El único objetivo de la sesión será mejorar la oferta económica. Si después de la sesión
de negociación se obtiene una oferta definitiva favorable a los intereses nacionales o institucionales,
la entidad procederá a contratar con el único oferente.”;
Que, en el Capitulo III “PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS”, establecido en el artículo 42 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo
concerniente a la adquisición de bienes y servicios normalizados, dispone: “...Los bienes y servicios
normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u
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homologadas por la entidad contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones
son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones.”
Que, en el inciso tercero del artículo 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, determina: “La responsabilidad de la estandarización de los bienes
y servicios le corresponde a la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de existir, la
reglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional aplicable al bien o servicio objeto
del procedimiento”;
Que, el artículo 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, descrito en la Sección II Subasta Inversa, Apartado I de la Subasta Inversa Electrónica,
dispone: “...Procedencia.- La subasta inversa electrónica se realizará cuando las entidades
contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto
equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que no se puedan contratar a través del
procedimiento de Compras por Catálogo Electrónico, y en la que los proveedores de dichos bienes y
servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado por medios electrónicos a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec. (...)”;
Que, el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública señala: "Comisión Técnica.- Para cada proceso de contratación de: 1. Consultoría por lista
corta o por concurso público; 2. Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor
que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; 3.
Licitación; y, 4. Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica integrada de la
siguiente manera: 1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá; 2. El titular
del área requirente o su delegado; y, 3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por
la máxima autoridad o su delegado. Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o
servidores de la entidad contratante... La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de
fuera de su seno. La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros,
uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará
decisiones válidas por mayoría simple. Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener
conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa. Los informes de la
Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado incluirán el análisis
correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del proceso.
En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte
de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, no se requiera
la conformación de la Comisión Técnica referida en este artículo”.
Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP, faculta en su parte pertinente: “(...) Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema
nacional de contratación pública. (...)”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, prevé: “Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son
delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este
Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación.”;
Que, el inciso primero del artículo 20 del mismo reglamento, dispone: “Pliegos.- La entidad
contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos
elaborados por el SERCOP que sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad
de la entidad contratante o su delegado. (...)”;
Que, conforme lo previsto en la resoluciòn No. RE-SERCOP-2016-0000072 del 31 de agosto de 2016
y sus reformas publicada en el portal institucional, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de
Contratacion Publica expide las normas relacionadas con las especificaciones tecnicas, terminos
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referencia y establecimiento de plazos y terminos que forman parte de los pliegos para los
procedimientos de contrataciòn publica. Al respecto se ha dado cumplimiento al mismo, por lo que
las especificaciones tecnicas elaboradas por el area requirente que han servido como base para la
elaboracion de los pliegos, se han efectuado en observancia de precitada resolución:
Que, el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, señala: "Efectos
de la firma electrónica. - La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos
efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos
escritos, y será admitida como prueba en juicio. ";
Que, mediante MEMO -DECONS-UTB-PL – 0050-2022, de fecha 24 de mayo de 2022, el Ing. Pedro
León Mosquera, Analista de Mantenimiento, informa al Arq. Antonio Palacios Moreno, Director del
Departamento de Construcciones, lo siguiente:
“...Como es de su conocimiento el departamento de construcciones (DECONS) cuenta con el personal
en mantenimiento cuyo objetivo es garantizar el buen funcionamiento de todos los bienes de la UTB,
para este caso los equipos de climatización, con el fin de mantener un ambiente adecuado de
temperatura y humedades en las diferentes áreas administrativas y académicas de la Universidad
Técnica de Babahoyo, haciendo una valoración en sitio se cuenta en la actualidad con unos equipos
de climatización que cumplieron su ciclo de vida útil a los usuarios dando problemas de
funcionamiento y reparaciones correctivas constantes, por lo tanto se solicita la reposición inmediata
con equipos nuevos de acuerdo a las características técnicas de cada ambiente
Con los antecedentes indicados existe la necesidad urgente de cambiar los equipos de
acondicionadores de aire en diferentes espacios de la UTB detallados en cuadro anexo, así como
también al interior de la UTB existen áreas o espacios nuevos como aulas y oficinas administrativas
que no cuentan con equipos de acondicionadores de aires y por ende se han considerado.
Se adjunta, especificaciones técnicas y presupuesto referencial para ponerlos en consideración de la
máxima autoridad su adquisición de así considerarlo.
Que, mediante Oficio No. DECONS-107-UTB-2022, de fecha 24 de mayo de 2022, el Arq. Antonio
Palacios Moreno, Director del Departamento de Construcciones, solicita al Ing. Marcos David Oviedo
Rodríguez, Ph.D., Rector, lo siguiente:
“...referente a la necesidad de adquirir equipos nuevos de acondicionadores de aires con sus
respectivas instalaciones;
Con este antecedente se anexa: Presupuesto Referencial, Términos de Referencia y distribución, para
que su autoridad de ser posible autorice y disponga al departamento correspondiente realice el
trámite pertinente para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZCIÓN
PARA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE
BABAHOYO”
Que, mediante MEMO R-UTB-#-283-2022, de fecha 25 de mayo de 2022, el Ing. Marcos David
Oviedo Rodríguez, Ph.D., Rector, autoriza el inicio del proceso para la “ADQUISICIÓN E
INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZCIÓN PARA DEPENDENCIA
ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO”.
Que, mediante memorando DA-UTB-411-2022 de fecha 2 de junio de 2022, el Ing. Washington
Patricio López Aguilar, Mgter. Director Administrativo, solicita al Ing. José Danilo Villares Pazmiño,
Director de Planificación Universitaria lo siguiente:
“...Se CERTIFIQUE si consta en el Plan operativo anual 2022, actividad relacionada para la
ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN PARA DEPENDENCIA
ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO. De ser
positiva la respuesta sírvase emitir las certificaciones del caso, de lo contrario motive informe técnico
para la reforma presupuestaria, y modificaciones al POA que corresponda.
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Que, mediante memorando N°. DPU-UTB-093-2022, de fecha 8 de junio de 2022, el Ing. José Danilo
Villares Pazmiño, Director de Planificación Universitaria, remite al Ing. Marcos David Oviedo
Rodríguez Ph.D , el Informe Técnico de Reforma Presupuestaria No. 029-2022 correspondiente a la
solicitud presentada por el Ing. Washington Patricio López Aguilar. Mgtr, según Memorando N° DA- UTB-411-2022 de fecha 2 de junio de 2022.
Que, mediante MEMO R-UTB-#-315-2022 de fecha 14 de junio de 2022, el Ing. Marcos Oviedo
Rodríguez Ph.D., Rector, emite al Ab. Oswaldo Avilez Mendoza MDC, Procurador, lo siguiente: “se
autoriza continuar con el trámite de Ley para la elaboración de resolución rectoral para reforma
presupuestaria, modificaciones al POA y PAC 2022, para la “Adquisición e instalación de equipos de
climatización para dependencia Administrativas y Académicas de la Universidad Técnica de
Babahoyo”, de acuerdo a informe técnico No. 029-2022 del Director de Planificación.
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 047-REC-UTB-2022, de fecha 15 de junio de 2022, el Ing. Marcos
David Oviedo Rodríguez Ph.D., Rector, resuelve Aprobar la modificación al presupuesto vigente, al
Plan Operativo Anual, POA y al Plan Anual de Compras, PAC, correspondiente al ejercicio fiscal
2022, de conformidad a lo indicado en el Informe Técnico N° 029-2022, realizado por la Dirección de
Planificación de la Universidad Técnica de Babahoyo.
Que, mediante Memorando DA-UTB-483-2022, de fecha 22 de junio del 2022, el Ing. Washington
Patricio López Aguilar, Mgter. Director Administrativo, solicita Se CERTIFIQUE si consta en el Plan
anual de contratación pública 2022, actividad relacionada para la ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN
DE EQUIPOS DE CLIMATIZCIÓN PARA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVAS Y
ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO.
Que, mediante CERTIFICADO No. UTB-CP-025-2022, de fecha 23 de junio del 2022, el Ing. Félix
Bersoza Yépez, Especialista de Compras Públicas, CERTIFICA que el ITEM presupuestarios 840104
SI consta en el PAC 2022 y se emite esta certificación con el objetivo de dar continuidad a los trámites
legales pertinentes conforme a lo estipulado en el RGLOSNCP.
Que, mediante Memorando DA-UTB-503-2022, de fecha 28 de junio de 2022, el Ing. Washington
Patricio López Aguilar, Mgter. Director Administrativo, solicita CERTIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA.
Que, mediante Memorando Electrónico No 176-DF-WCV-UTB-2022, de fecha 30 de junio de 2022,
el C.P.A. Washington Camacho Villota, MCA., Director Financiero, cumplo en emitir la Certificación
Presupuestaria, por concepto de: “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE
CLIMATIZACIÓN PARA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS DE LA
UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO”.
Que, mediante Memorando Nro. DA-UTB-498-2022, de fecha 05 de julio de 2022, el Ing. Washington
Patricio López Aguilar, Mgter, solicita al Ing. Marcos David Oviedo Rodríguez, Ph.D., Rector, lo
siguiente:
“...actué o a su vez Delegue las funciones a ejecutarse en este proceso de contratación, en base a lo
estipulado en el Reglamento de la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública en su
artículo 18, último inciso indica: (...)En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial
sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del
Presupuesto Inicial del Estado, no se requiera la conformación de la Comisión Técnica referida en
este artículo(...); así mismo se solicita Designe un Administrador de Contrato y un Técnico que no
haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato para el proceso, con fundamento a lo
preceptuado en los Artículos”
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Que, mediante MEMO R-UTB-#-364-2022, de fecha 05 de julio de 2022, el Ing. Marcos David
Oviedo Rodríguez, PhD, Rector, designa a Ing. Pedro Enrique León Mosquera Analista de
Mantenimiento, lo siguiente:
“...ADMINISTRADOR DE CONTRATO, para el proceso de contratación de la “ADQUISICIÓN E
INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN PARA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVAS Y
ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO” para que actué en la fase
contractual del presente procedimiento, de conformidad a lo estipulado en los artículos 70 y 80 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como el Art. 121 de su Reglamento
General.”
Que, mediante MEMO R-UTB-#-363-2022, de fecha 05 de julio de 2022, el Ing. Marcos David
Oviedo Rodríguez, PhD, designa al Arq. Antonio Palacios Moreno, Director del Departamento de
Construcciones DELEGADO para el proceso de contratación de la “ADQUISICIÓN E
INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN PARA DEPENDENCIA
ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO”,
de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública en
el Art. 6 numeral 9a., en concordancia con el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública en su Art. 4, quien actuara en la fase precontractual
Que, mediante MEMO R-UTB-#-365-2022, de fecha 05 de julio del 2022, el Ing. Marcos David
Oviedo Rodríguez, PhD, Rector designa al Ing. Gabriel Sebastián Beltrán Rodríguez, Analista de
Construcciones, DESIGNACIÓN TÉCNICO PARA QUE ACTUÉ EN LA SUSCRIPCIÓN DE LAS
ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN CON EL ADMINISTRADOR DE CONTRATO PARA EL
PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA PARA LA
“ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN PARA DEPENDENCIA
ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO”.”
Que, mediante Memorando DA-UTB-565-2022, de fecha 11 de julio de 2022, el Ing. Washington
Patricio López Aguilar, Mgter, Director Administrativo, emite Verificación de POA y PAC, inicio de
fase precontractual.
Que, mediante MEMORANDO No. 024-DR-UTB-2022, de fecha 11 de julio de 2022, Arq. Antonio
Palacios Moreno, Delegado de la Máxima Autoridad, solicita al Ing. Marcos David Oviedo Rodríguez,
Ph.D, Rector, lo siguiente:
“...sugiero autorizar a quien corresponda Realizar la resolución de inicio y apruebe los pliegos para
la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN PARA DEPENDENCIA
ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO”.
Que, mediante MEMORANDO No. 025-DR-UTB-2022, de fecha 11 de julio de 2022, el Arq. Kleber
Antonio Palacios Moreno, Delegado de la Máxima Autoridad, solicita al Ing. Marcos David Oviedo
Rodríguez, Ph.D, Rector, lo siguiente:
“...se derive al departamento de Procuraduría el presente requerimiento para que proceda con la
elaboración de la Resolución de Inicio y Aprobación del Pliego para la “ADQUISICIÓN E
INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN PARA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVAS Y
ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO” por lo que se recomienda
realizar el proceso de contratación mediante Subasta Inversa Electrónica, con base en aplicación del
artículo 47 de la Ley Orgánica de Contratación Pública y el artículo 44 de su Reglamento..”
Que, mediante MEMO R-UTB-#-377-2022, de fecha 12 de julio de 2022, el Ing. Marcos David
Oviedo Rodríguez, PhD, Rector, autoriza a Ab. Oswaldo Aviléz Mendoza, Procurador:
“ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN PARA DEPENDENCIA
ADMINISTRATIVAS
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Y ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO " a realizarse bajo el
procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signada con el código No. SIE-UTB-002-2022, de
conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y artículo 44 de su Reglamento,
Que, en el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Babahoyo en su Art. 35 indica que el
Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Técnica de Babahoyo;
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias establecidas en la Constitución de la República, la
Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Superior y el
Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Babahoyo;
RESUELVO:
Art. 1.- Autorizar el inicio del procedimiento precontractual por Subasta Inversa Electrónica, signado
con el código No. SIE-UTB-002-2022 para la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE
CLIMATIZACIÓN PARA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 44 de su Reglamento,”.
Art. 2.- Aprobar los pliegos del proceso de subasta inversa electrónica No. SIE-UTB-002-2022, para
la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN PARA
DEPENDENCIA ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
BABAHOYO”, así como el cronograma del proceso, elaborados conforme al amparo de lo dispuesto
en el Art. 20 del Reglamento de Ley Orgánica del Sistema Nacional, las normas y principios que rigen
al Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 3.- Disponer a la Dirección Administrativa para que ésta a su vez disponga que el servidor del
Departamento de Compras Públicas encargada de operar el portal del Sistema Nacional de Compras
Públicas, realice la publicación de la presente resolución, convocatoria, pliegos y de los demás
documentos preparatorios y precontractuales considerados relevantes, a través del Sistema Oficial de
Contratación Pública del Ecuador “SOCE”, observando las disposiciones contenidas en la
“Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación
Pública.
Art. 5.- En virtud del principio de transparencia disponer que la presente resolución se publique en la
página web institucional.
Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección de Tecnología y Sistemas
Informáticos y la Dirección Administrativa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Dado en la ciudad de Babahoyo, en el despacho del rectorado, a los trece días del mes de julio del año
dos mil veintidós. Cúmplase y notifíquese.
Ing. Marcos David Oviedo Rodríguez, Ph.D.
RECTOR